Por qué no podemos hacer una junta de propietarios
En Nieto Aragón llevamos ya un año respondiendo a esta pregunta en todas nuestras oficinas. Nuestros vecinos, con la mejor intención, nos recomiendan fórmulas para intentar reunirnos, ¿por qué no hacemos una reunión por cada portal? ¿y si nos reunimos todos en la azotea al aire libre? ¿podemos reunirnos en un bar y nos separamos en mesas? Vamos a explicar lo que está permitido a día de hoy.
Actualmente y mientras que no se produzca modificación de la normativa, en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía es clara: la permanencia de grupos de personas en espacios de uso publico (tanto cerrados como al aire libre) como en espacios de uso privado, queda condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas.
Esta drástica medida, permite convocar una junta de propietarios de tan solo cinco vecinos y el administrador de fincas, lo que hace imposible realizar juntas de propietarios en comunidades de más de 5 viviendas. La normativa está orientada a evitar al máximo el contacto entre personas para minimizar la expansión del SARS-COV-2.
El pasado 22 de octubre de 2020 la normativa vigente fue actualizada mediante el BOJA extraordinario número 73, esta modificación trataba la celebración de eventos profesionales como congresos, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otras asambleas profesionales permitiendo la asistencia de más personas. En nuestro continuo afán de volver a la normalidad cuanto antes y poder realizar las juntas de propietarios en nuestras comunidades, se consultó de forma inmediata a la consejería de salud si una reunión de propietarios podría encuadrarse en alguno de estos supuestos.
El 15 de marzo de 2021 recibimos una respuesta oficial de la consejera de salud y familias indicando que las juntas de propietarios no pueden ser encuadradas en ninguno de estos supuestos, por lo que se mantiene la limitación de 6 personas como máximo. De forma literal indica que «las juntas de propietarios no pueden ser incluidas en el citado artículo puesto que su elevado número generaría un altísimo índice de contactos presenciales entre no convivientes».
De esta forma, queda aún más clara la limitación que actualmente tenemos los administradores de fincas para realizar reuniones de comunidad. En el caso de celebrar de forma ilegal una reunión de más de seis personas, todos los participantes nos exponemos a sanciones que irían desde los 600€ hasta los 3.000€. (Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto).
Junta de propietarios online
Otra de las opciones que proponen muchos de nuestros vecinos es realizar una junta por videoconferencia con el objetivo de tomar decisiones, realizar cambio de presidente y avanzar en las gestiones. En este punto tenemos que aclarar lo siguiente, con la Ley de Propiedad Horizontal en la mano, las decisiones solo pueden ser tomadas por los propietarios que están presentes en las reuniones o que delegan su voto.
Hoy mismo, día 26 de marzo de 2021, la comisión de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de la junta de Andalucía ha aprobado en el congreso la proposición relativa a la realización de Juntas de comunidad de propietarios de forma telemática. Se da un paso muy importante ya que gracias a la aprobación de esta proposición, estamos más cerca de poder levantar ACTA de las reuniones telemáticas y evitar así la presencialidad de las mismas. Nos gusta siempre aclarar que no todos los vecinos tienen la destreza y herramientas para poder acudir a una junta de propietarios por video conferencia.

En Nieto Aragón hemos realizado y seguimos realizando numerosas reuniones de propietarios por videoconferencia con el fin de realizar el seguimiento de los problemas de nuestros vecinos y brindar el mejor servicio a nuestros clientes. Si tiene cualquier duda que aclarar, estaremos encantados de atenderle en nuestra web www.nietoyaragon.com.